¿DESDE CUANDO LOS BENEFICIOS ESTAN SUJETOS AL 36.1% DEL ISR?

 July 2, 2013
Publicado por Germania Montás Yapur

Publicado en el Listín Diario el 2 de Julio de 2013
Germania Montás
Socia de Consultores para el Desarrollo

¿A partir de cuándo los beneficios deben tributar de acuerdo con el nuevo esquema de aplicación del Impuesto Sobre la Renta para los dividendos que reciben los socios o accionistas, establecido por la ley 253-12? Definitivamente, a partir de los beneficios que se generen en el año fiscal 2012.

Específicamente nos referimos a la modificación introducida para aplicar un 10% como Impuesto Sobre la Renta a los dividendos pagados en efectivo, provenientes de una sociedad de capital a sus socios o accionistas. Dicha modificación dispone una tasa adicional como pago único y definitivo, cuando los beneficios obtenidos por las empresas son entregados a sus accionistas.

Nuestra afirmación se fundamenta en tres criterios, que son:

a) Que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava con una tasa los beneficios de las empresas, estableciendo a partir de esto, la obligación de pagar compartida entre ella y sus socios o accionistas;

b) Que la ley 253-12 ha aumentado la tasa del ISR a 36.1% y ha establecido un nuevo mecanismo de cobro del impuesto que grava con 29% a los beneficios cuando son generados por la empresa y con 10% a sus socios cuando las reciben, y

c) Que los dividendos siguen recibiendo el tratamiento de rentas no gravadas por el Impuesto Sobre la Renta en República Dominicana, tal y como lo establece el artículo 299 del Código Tributario y sus modificaciones.

Es relevante precisar que el objeto o materia imponible de cualquier impuesto es la realidad económica, de la cual se deriva la configuración de todos los demás elementos que concluyen con el pago del mismo.

Esto es incluso anterior a la existencia de la norma tributaria. La renta o utilidad constituye la realidad económica que en principio define la existencia del ISR, o sea, su objeto. Para que se pague el impuesto a la renta deben existir utilidades que gravar. No importa que existan mecanismos de cobro en diferentes momentos (causación) luego se integran en una tasa única sobre la utilidad. En el caso dominicano, el ISR grava las rentas generadas en un año fiscal. Esto último es particularmente importante porque para cada año fiscal se delimitan aspectos relevantes en cuanto a la vigencia de las normas; para cada año fiscal la norma establece el mecanismo explícito de cuantificación del impuesto.

Con la modificación introducida por la ley 253-12, se abandona el mecanismo de integración del Impuesto Sobre la Renta adoptado por el Código Tributario desde 1992, acogiendo otro mecanismo de aplicación. En este caso, se aplica la tasa del impuesto sobre el beneficio en los dos niveles (empresas y socios o accionistas) y ninguno utiliza el pago como crédito; es decir se produjo el aumento de la tasa de Impuesto Sobre la Renta y se cobra distribuido entre todos los beneficiarios de la renta. En otras palabras, la renta gravable de las personas jurídicas está sujeta al pago del impuesto aplicando la tasa del 29% establecida en el artículo 297, pero además cuando distribuyan dividendos en efectivo, conforme a lo establecido en el artículo 308 se aplica la otra parte de la tasa que es del 10%, configurándose una alícuota combinada del impuesto que genera una nueva tasa del 36.1%.

Todo esto tiene más sentido, cuando observamos que el artículo 299 queda intacto en la modificación efectuada por la ley 253-12, dejando expresamente como rentas no gravadas los dividendos, manteniéndose el reconocimiento de la conveniencia de conciliar el impuesto a la renta sobre los beneficios de las personas jurídicas integrando los tratamientos que se otorgan a nivel de la empresa y sus accionistas o socios.

Así las cosas, para los períodos fiscales anteriores al 2012, es decir hasta el año fiscal 2011 inclusive, los dividendos (cuando se distribuyan) están gravados con tasa cero porque así lo dejó expresamente establecida la ley, a pesar de la retención que se disponía y por eso el mecanismo para acreditar este valor posteriormente.

Queda claramente establecido, que la tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta para los períodos fiscales hasta el 2011, inclusive, es la que se aplica a la persona jurídica más la de los socios o accionistas; o sea 29%. Cualquier utilidad hasta ese año fiscal solamente puede estar sujeta a esta tasa. Por consiguiente, cuando se modifica el artículo 308 del Código Tributario, eliminando el crédito permitido a las personas jurídicas contra su impuesto retenido y pagado a la DGII por concepto de dividendos distribuidos a sus socios o accionistas, y se establece un pago de un 10% del ISR sobre esas utilidades o rentas distribuidas, lo que se hace es aumentar el Impuesto Sobre la Renta, de un 29% (integrada la persona jurídica más accionistas), a un 36.1% sobre el beneficio obtenido (29% para las empresas y 10% en cabeza de los accionistas).

Es claro entonces que este aumento de la tasa impositiva solo debe aplicarse a los beneficios obtenidos a partir del año fiscal 2012. Sencillamente porque no podría ser de otra forma, de lo contrario, se rompería todo el andamiaje en que se sustenta la tributación: la no retroactividad de la ley; una tasa única para cada período fiscal, etc.

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