El impuesto a las sucesiones o herencias, ¿qué grava y cómo se calcula?
Publicado originalmente en www.argentarium.com
El impuesto sobre sucesiones está regido por la Ley 2569 del 1950 y se aplica a la transmisión o traspaso de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte. A pesar de que las publicaciones oficiales muestran los datos de este impuesto junto con el del impuesto sobre donaciones, por este concepto el fisco dominicano ha generado en promedio unos RD$ 304 millones anual durante los últimos 5 años.
Cuando fallece una persona (causante o De cujus), sus familiares, sucesores o herederos pueden disponer de su patrimonio, pero antes deben realizar una declaración jurada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y pagar el impuesto correspondiente.
¿Cómo y cuándo se presenta la declaración sucesoral?
Para presentar la declaración sucesoral, la DGII ha dispuesto el formulario SD-01, disponible en su portal y en sus Administraciones Locales.
En ese formulario se detallan los bienes muebles e inmuebles del finado, colocando su valor, así como los montos correspondientes a las deudas que son deducibles. Para colocar los valores, los bienes deben ser tasados, para lo que se puede utilizar los servicios de tasadores acreditados o profesionales especialistas y, en el caso de inmuebles y vehículos, pueden colocarse los valores que la DGII publica para estos fines.
Si los bienes han sido adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de la comunidad de bienes, deben ser incluidos en la declaración; aunque el cálculo del impuesto se realiza sobre el 50% del valor de los mismos, ya que el 50% restante le corresponde al cónyuge por ley.
El impuesto sobre sucesiones se aplica a la transmisión o traspaso de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte.
Con la declaración sucesoral, se deposita un expediente conformado por:
• Copia de: acta de defunción, cédula de la persona fallecida, acta de matrimonio de la persona fallecida (si aplica), actas de nacimiento de los herederos, cédulas de identidad y electoral de los herederos o beneficiarios, certificados de propiedad de los bienes muebles e inmuebles de la persona fallecida (certificado de títulos, matrículas de vehículos, certificación bancaria sobre cuenta de ahorros y/o corrientes, certificados de acciones, certificados financieros, etc.).
• Originales de los comprobantes de los gastos clínicos, funerarios y de enterramiento, así como comprobantes de deudas dejadas por la persona fallecida. Si fuera un préstamo bancario, se agrega una certificación del mismo informando el balance pendiente.
• Original o copia certificada del testamento (si lo hubiere).
• Copia del poder de representación del declarante, si no es un heredero.
Si tras depositar la declaración se quisiera agregar un bien, sólo se debe completar un nuevo formulario de declaración sucesoral y marcarlo como rectificativa o adicional de la declaración. Para estos fines, se requiere anexar copia de la declaración sucesoral anterior y los documentos correspondientes a los nuevos bienes incluidos.
La declaración sucesoral debe presentarse en original y cuatro copias (según la Ley) dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento del causante. Sin embargo, es posible solicitar una prórroga de 60 días, aunque ha sido costumbre conceder 45 días adicionales. La solicitud de las prórrogas debe ser firmada por los herederos y sucesores o por su apoderado legal y legalizado por un notario público.
Las declaraciones que se presentan fuera del plazo estarán sujetas a recargos, que se calculan dependiendo del tiempo transcurrido desde la fecha límite para presentar.
¿Cómo se calcula el impuesto a pagar?
Después de depositar la declaración, la DGII la revisará y aplicará la tasa o alícuota del 3% sobre el valor total de los bienes menos los gastos que son aceptados (deducibles) según la Ley. A esto se le denomina masa sucesoral o hereditaria.
¿Cuáles gastos son deducibles?
Los gastos que pueden descontarse con documentos fehacientes y bajo el requisito de contener un número de comprobante fiscal son:
• Deudas a cargo de la persona fallecida, siempre que consten en escritura pública o privada.
• Los impuestos dejados pendiente de pago por la persona fallecida.
• Los gastos de última enfermedad. Según la Ley los gastos deben estar pendiente de pago al momento del fallecimiento y administrativamente se ha establecido que puedan deducirse gastos aun no pagados que hayan sido efectuados de 3 hasta 6 meses antes del fallecimiento.
• Los montos de las deudas mortuorias y gastos funerarios.
• Los créditos hipotecarios podrán deducirse siempre que el inmueble que sirva de garantía se encuentre en República Dominicana. El valor a deducir no podrá superar el valor del inmueble.
• Las prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía) pendientes.
No serán deducibles los gastos que sean deudas de la persona fallecida en beneficio de un tercero que sea su heredero o sucesor, su cónyuge o sus apoderados o administradores.
Tampoco se puede deducir una deuda que sea exigible con la muerte del causante, ni las reconocidas sólo por su acto de última voluntad.
¿Existen algunos bienes exentos de este impuesto?
Existen. Las exenciones que establece la ley para el pago del impuesto sucesoral son las siguientes:
• El valor del bien sea inferior a RD$1,000.00.
• El bien de familia constituido por Ley.
• Los seguros de vida del causante.
• Las donaciones o legados hechos a los entidades públicas y a las instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
• Las aportaciones a la seguridad social.
¿Cuándo se debe efectuar el pago?
Después de la liquidación del impuesto realizada por la DGII y su notificación a los herederos o beneficiarios, éstos tendrán un plazo de 30 días para pagar el impuesto.
El pago podrá ser realizado de manera total o mediante acuerdo de pago que puede conceder la DGII. En este último caso, hay que considerar que a cada cuota de un acuerdo se aplican intereses indemnizatorios.